En las últimas horas, Mundo Noticias tuvo acceso a la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que deja en firme la elección de todos los miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena para el período 2019-2022.
Se trata del oficio N°9077 del 12 de abril de 2019, a través del cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, resolvió declarar infundada la impugnación que presentó un excandidato contra las elecciones del órgano cameral, llevadas a cabo el pasado 6 de diciembre de 2018.
Luego de estudiar las pruebas aportadas por parte de impugnante e impugnado, el ente de vigilancia y control encontró que las elecciones fueron llevadas a cabo “sin vulnerar ninguna disposición legal”.
En su momento, la mencionada impugnación fue radicada por parte de un exaspirante inconforme y que no tuvo la votación suficiente para alcanzar un escaño en el estamento de gobierno de la Cámara. Entre los argumentos del particular estaban: “que se remitieron correos electrónicos desde la Cámara de Comercio de Cartagena con información proselitista apoyando los candidatos de la lista N°1. Además señaló que hubo persecución directa a la lista N°2, por parte de otros candidatos a través de los medios, situación que disminuyó sus votos, que no se publicó la lista de votantes en la página web del ente cameral, que los miembros de la Lista N° 4 retiraron a los auxiliares de la lista N°2 del puesto de votación del Centro”.
Entre algunos de los alegatos presentados por la entidad cameral en defensa del proceso, y ratificados por la Superindustria, se encuentra que, “durante todo el proceso electoral se garantizó la absoluta transparencia, igualdad e imparcialidad entre todos los candidatos”, así como que “nunca fue permisiva o tuvo preferencias con los aspirantes”.
De tal manera que la Superintendencia realizó la correspondiente investigación entre los diferentes involucrados, y tras verificar evidencias y testimonios, resolvió este primer fallo a favor del proceso realizado por la Cámara de Comercio, haciendo salvedad en que esta decisión es susceptible del recurso de Reposición.
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