El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó en primera instancia al Distrito de Cartagena y a la Dirección General Marítima que en un plazo de 10 días, contados desde la sentencia, realicen procedimientos administrativos, técnicos y presupuestales para definir el trazado de la carrera 9 del corregimiento de La Boquilla, una zona de playas que está entre el mar, los hoteles y los edificios residenciales de este sector.
El fallo producto de una acción popular impulsada por el Consejo Comunitario de la Unidad de Gobierno Rural de la Comunidad Negra de La Boquilla, argumentó que se estaba vulnerando el derecho al uso, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Dentro de las consideraciones, el Tribunal aseguró que está acreditado, a través del oficio AMC-OFI-0069409-00 del 2 de noviembre de 2012, expedido por la Secretaría de Planeación, que “la carrera 9 del corregimiento de La Boquilla es una vía local existente al interior del centro poblado y que esta misma vía adquiere, de acuerdo a los lineamientos que estableció el Acuerdo 31 del 24 de septiembre de 1990, la connotación de proyectada sobre la franja de la playa”.
La sentencia señala que “sobre la carrera 9 se encuentran construcciones temporales y definitivas sobre zonas de playas y espacio público, por lo cual es importante verificar los retiros establecidos para dichas zonas y las concesiones otorgadas”.
El Tribunal Administrativo de Bolívar también señala que “el Distrito no demostró que haya realizado actuaciones eficientes tendientes a recuperar el espacio público que está siendo ocupado por particulares de forma irregular, pues a pesar de tener conocimiento de la vulneración de los derechos colectivos” y que la Dimar otorgó concesión de playas ubicadas en el área donde se localiza la carrera 9 sin tener claridad sobre el trazado vial lo cual amenaza en consecuencia los derechos colectivos.
El fallo también ordena velar por el cumplimiento de la restitución de ese espacio público a los nativos y evitar nuevas invasiones en esa zona.
Las partes podrán presentar recurso de apelación, en cuyo caso no entrará en vigor hasta tanto se surta la alzada en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
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