Dado que las propuestas presentadas no cumplieron con todos los criterios exigidos en el pliego de condiciones definitivo, y atendiendo recomendación del Comité Evaluador, el alcalde Pedrito Pereira Caballero, declaró desierto el proceso SA-UAC-003-2019 del 10 de mayo de 2019, cuyo objeto era la contratación de la prestación del servicio de alimentación escolar (PAE), en el Distrito.
Si bien hubo pluralidad de oferentes, hecho que ha sido una constante desde que el Alcalde fue encargado para administrar la ciudad, como quiera en esta oportunidad se presentaron 5 oferentes, pero infortunadamente al momento de evaluar cada uno de los ítems específicos, dos de las propuestas fueron rechazadas y las restantes tres no fueron habilitadas por no cumplir evaluaciones jurídicas y técnicas.
En el proceso, el Distrito otorgó todas las garantías de pluralidad, acceso y participación, estudió cada una de las observaciones, y en algunos casos accedió a modificar el proyecto de pliegos, todo con base en los lineamientos que rigen el PAE y en los principios de la contratación estatal. Pese a todo ello, en primera instancia la Alcaldía encuentra que ninguna de las ofertas cumplen con las reglas establecidas para el proceso.
Una vez revisada y analizada la documentación aportada por cada uno de los proponentes, veedurías y ciudadanía en general se consolidó la evaluación de cada uno de los proponentes dando como el siguiente resultado:
Los proponentes 1: Unión Temporal Cartagena Primero 2019 y 2: Consorcio Cartagena Con Futuro, fueron rechazados en la evaluación jurídica, técnica y financiera.
El proponente 3: Unión Temporal Cartagena PAE 2019 no fue habilitado al encontrar las siguientes inconsistencia en su oferta: (i) No cumplió la evaluación jurídica, dado que el representante legal es beneficiario del sistema de salud (no es cotizante) y no cumplió con el numeral 5.1.6. del pliego de condiciones. (ii) No cumplió con la evaluación técnica, pues la experiencia acreditada no cumplía con los criterios establecidos en el numeral 5.3. del pliego de condiciones, teniendo que demostrar que debía ser igual o superior al presupuesto oficial.
El Proponente 4: Consorcio Alimentación Saludable. No fue habilitado al encontrar las siguientes inconsistencias en su oferta: No cumplió evaluación jurídica. La fundación Alimentando a Colombia no aportó planilla de pago del mes de pensión 04 (abril) y salud 05 (mayo). (ii) No cumplió evaluación técnica. La experiencia acreditada no cumple con los criterios establecidos en el numeral 5.3. del pliego de condiciones, pues se debía demostrar que estas sean iguales o superiores al presupuesto oficial.
Proponente 5. Unión Temporal Cartagena 2019. No fue habilitado al encontrar las siguientes inconsistencias en su oferta: (i) No cumplió evaluación jurídica, en la medida que no aportó las planillas de pago de los últimos seis meses, tal y como lo solicita el pliego de condiciones definitivo. (ii) No cumplió con la evaluación técnica, dado que no subsanó el tema de bodegas ni de vehículos para garantizar almacenamiento y distribución de los alimentos en los términos señalados para garantizar la salubridad del programa.
Es importante mencionar, que una vez cumplido el requisito de publicidad de acto que decide la declaratoria de desierta, los proponentes cuentan con el término establecido en la ley (10 días) para presentar recurso de reposición.
Por otra parte, como quiera que durante el proceso el Distrito tuvo conocimiento de la posible comisión de ilícitos penales y prácticas que pudieron haber tenido por objeto o como efecto la conclusión de la licitación, así como eventuales faltas a la ética profesional por parte de los oferentes y sus representantes legales, la Administración remitirá copia de las piezas documentales correspondientes a los organismos de control competentes para conocer de estos hechos.
FUENTE CARACOL