Un juzgado de la Control de Garantías negó una tutela a un grupo de estudiantes de la Universidad de Cartagena que buscaba que la elección de los representantes estudiantiles se hiciera en dos jornadas de votación y en consecuencia dio vía libre para que se realice el 22 de junio de 2019, tal como se había fijado en principio.
La decisión la adoptó el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías al fallar una acción promovida por los estudiantes Alejandro Barrios Burbano y Marlon Brando Pérez, quienes alegaban una presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, elegir y ser elegido.
En un principio el juzgado, ordenó la suspensión de dichas elecciones en donde se van a escoger los representantes estudiantiles al Consejo Superior, Consejo Académico, Comité Central de Admisiones, Comité de Bienestar Universitario, Consejos de Facultad y Cursos o Grupos, para el período 2019 – 2019.
Los demandantes exigían que el proceso electoral se realizara en dos días de votaciones, como se hizo para la escogencia de rector y decanos de programas de la Universidad de Cartagena, tras argumentar que esa medida imposibilitaba a muchos estudiantes de la modalidad presencial acudan a votar por ser una fecha incongruente con la modalidad en la que estudian.
El juez en sus considerandos tras analizar las pruebas “Observa que, aunque las votaciones se realizarían un sábado, el horario dispuesto para las mismas es amplio, extendiéndose de 8:00 am hasta las 4:00 pm, brindando así al estamento estudiantil acercarse a ejercer su derecho al voto y con este a la participación en el proceso electoral, en cualquier momento dentro de ese lapso, además de garantizar a los programas a distancia participar en el proceso.
De igual manera no existen pruebas dentro del expediente que demuestren que establecer el día sábado 22 de junio para la realización de las elecciones de representantes, sea un obstáculo para la participación activa de los estudiantes y/o comunidad estudiantil, toda vez que si existe un interés pleno en los estudiantes para asistir en sus modalidades presencial y a distancia, se encuentran dadas las garantías para que se lleve a cabo dicho suceso y cada uno de los sufragantes ejerza su derecho sin excusa alguna.
En consonancia con lo antes dicho, no se advierte amenaza alguna a los derechos fundamentales de los actores, teniendo en cuenta que la fecha de elecciones se encuentra establecida con antelación, y brinda la oportunidad a la comunidad estudiantil a que destinen ese día para ejercer su derecho, más aun cuando la institución brinda garantías plenas a todo el conglomerado, siendo inclusiva al ser condescendiente con los estudiantes de los programas a distancia, ya que estos últimos serían los directamente afectados, pues fijar las elecciones para un día de semana común y corriente, representaría una talanquera para que puedan ejercer su derecho, toda vez que implicaría su desplazamiento desde los diferentes municipios, así como también otros laboran en la semana.
Por estas razones, el despacho no dilucida vulneración alguna a los derechos fundamentales incoados por los actores, y en consecuencia denegara el amparo deprecado por Alejandro Barrios Burbano, Marlon Brando Pérez Ricardo y Mario Andrés Jarava Morales, contra la Universidad de Cartagena, de igual manera se levanta la medida provisional concedida en el auto admisorio de fecha 10 de junio de 2019”.
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