En Auditoría a la Agencia Nacional de Tierras, Contraloría encontró 4 hallazgos fiscales por $8.353 millones
*Ha habido una gestión antieconómica de la ANT para recuperar recursos no pagados por arrendatarios de predios en islas del Rosario y San Bernardo.
Bogotá, 9 de julio de 2019.- Con 4 hallazgos con posible incidencia fiscal por $8.353 millones de pesos, 20 con presunto alcance disciplinario y 2 que probablemente tengan carácter penal, concluyó la auditoría financiera que realizó la Contraloría General de la República a la Agencia Nacional de Tierras -ANT, por la vigencia 2018.
Uno de los hallazgos fiscales, en cuantía de $1.920 millones, corresponde al presunto daño patrimonial que ha significado la poca efectiva gestión de la ANT para recuperar los recursos no pagados por los arrendatarios de los predios ubicados en las islas del Rosario y San Bernardo, donde a 31 de diciembre de 2018 se evidencia una cartera de más de 90 días y hasta 8,53 años de morosidad.
Para la Contraloría, la gestión antieconómica por parte de la Agencia Nacional de Tierras permite que particulares continúen usufructuando bienes estatales sin la contraprestación requerida, lo que genera un alto riesgo de daño patrimonial por el aprovechamiento de bienes del Estado en beneficio de terceros.
Los arrendatarios de los siguientes predios son los que presentan mayor mora: Isla el Arca de Noe ($586 millones), Isla del Pirata ($328 millones), Hotel Isla Media Naranja ($278 millones), Hotel Kokomo ($261 millones) y Casablanca ($122 millones).
Hay predios que registran una cartera de entre 2800 y 3000 días.
¿Contrato a la medida?
El equipo auditor encontró evidencia de que el contrato Interadministrativo 872 de 2017, suscrito con la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos COLVATEL S.A. E.S.P, con el objeto de contratar la organización, inventario, descripción y digitalización conforme a la normatividad exigida por el Archivo General de la Nación y a la parametrización de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), habría sido pactado a la medida de los intereses del proponente.
El hallazgo está sustentado en cinco factores. En primer lugar, el estudio previo tuvo en cuenta únicamente la oferta ofrecida por COLVATEL y pudo haber pasado por encima del principio de selección objetiva al no incluir un estudio de mercado que considerara las propuestas de otros posibles proveedores.
Los auditores advirtieron expresamente que si bien la contratación directa es justificable para los contratos interadministrativos, es claro que en el estudio previo no se evaluó cual era la modalidad de contratación más adecuada para este tipo de servicios, sobre todo cuando el objeto planteaba una tarea compleja: ordenar 5.111 expedientes de procesos agrarios, contenidos en aproximadamente 831 cajas.
En tercer lugar, la fecha límite establecida para la ejecución del contrato, el 30 de diciembre de 2017, coincidía con los días que le restaban a la vigencia presupuestal, sin que las partes evaluarán si el tiempo era suficiente para atender las necesidades de la ANT, señaladas en la sentencia T-488 de 2014 y el Auto 040 de 2017 de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, tres prórrogas posteriores pusieron de manifiesto que no hubo un estudio objetivo de riesgos e hicieron no solo que el plazo de ejecución fuera pospuesto casi cuatro meses, sino que se iniciara un proceso de declaratoria de incumplimiento por deficiencias atribuibles al contratista.
También incidió en el fracaso del contrato el hecho de que para la fecha en que fue suscrito el Archivo General de la Nación no había aprobado las tablas de retención documental de la ANT, cosa que aún hoy no ha ocurrido.
El contratista se apoyó en esa falencia para pedir mayores prórrogas. Aun así, fue solicitada la liberación presupuestal de $895.690.670, equivalentes al 30,7% del valor del contrato y correspondientes a 18.719 expedientes que no se intervinieron, los cuales monetariamente ascendían a $545.321.908, y a productos que no se recibieron a satisfacción, por valor de $350.368.762.
Como los recursos eran originados en una reserva presupuestal no pudieron ser apropiados nuevamente. La Contraloría cuestiona a la ANT por haber observado el principio de planeación contractual y en consecuencia también el principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
El Consejo de Estado ha advertido que ese principio pretende que la actividad contractual “no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad”.
Contrato con sobrecostos
Siguiendo con el análisis del contrato interadministrativo 872 de 2017, la Contraloría identificó sobrecostos y estableció un presunto daño patrimonial por $367.275.847. Por esa razón objeta también un pago pendiente a favor de Colvatel por valor de $518.203.058, pendiente por el posible incumplimiento contractual.
Es este caso los estudios previos se realizaron exclusivamente con la información de Colvatel y no hay evidencia de consulta de la información al Archivo General. En opinión de los auditores, se configura entonces un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por lo cual solicitan una indagación preliminar.
Incumplimiento en compra de predios
Por denuncia de una veeduría ciudadana, fueron puestos en evidencia posibles incumplimientos de los compromisos pactados en el marco de la licencia ambiental del proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Allí, el Incoder adquirió 430.88 hectáreas que no puede entregar porque no son adecuables para riego por gravedad.
La compra se realizó sin contar con el concepto técnico de EMGESA, como se había establecido en el acuerdo. Los recursos comprometidos son del orden de los $3.263 millones para su posterior entrega a la población afectada. Sin embargo, los predios no son aptos para cultivo, toda vez que no se pueden adecuar para el riego.
Por eso, la ANT no ha podido adjudicar los mencionados predios. A esto se suma también la compra del predio Yarumal, ubicado en la jurisdicción de Turbó, en el Urabá antioqueño. Allí se habría producido un detrimento patrimonial por $3,000 millones porque la compra fue hecha sin que existiera la certeza de la existencia de la comunidad étnica que se beneficiaría del bien. Y más de $415 millones adicionales quedaron comprometidos con la compra del predio “Mediecito la Selva-Cauca- pues iba a ser entregado a campesinos, sin tener en cuenta que también estaba en proceso de adquisición para una comunidad indígena que obstruyó su ocupación. Para la CGR, la situación debe ser resuelta por la ANT, y no por el Ministerio del Interior como lo indica la entidad en su respuesta a la Contraloría, por cuanto, la situación ocurre precisamente por la acción del INCODER, que tituló el predio a las familias campesinas, cuando existía ocupación del mismo por la comunidad indígena de Quintana.
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