El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera decretó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Zambrano, Bolívar, Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Sulbarán y Horacio Ávila Mejía para el periodo 2016-2019.
Lo anterior como consecuencia de la violación al régimen de conflicto de Intereses como causal de pérdida de Investidura pues debieron declararse impedidos para la elección de Zaira Steffany Jabba Vergara como personera municipal, toda vez que fue ella quien los inscribió en la lista del Centro Democrático.
El nombramiento de Zaira Steffany Jabba Vergara fue declarado nulo por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, mediante sentencia de 24 de julio de 2017, decisión que fue confirmada parcialmente en sentencia de 15 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
En la sesión de 11 de septiembre de 2018, Zaira Steffany Jabba Vergara, presentó renuncia a su participación en el citado concurso de méritos, pues entendió que el proceso no se estaba ejecutando con imparcialidad y transparencia.
El fallo reitera que los concejales Rafael Antonio Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Sulbarán, Horacio Ávila Mejía, hicieron parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular que fueron inscritas por la interesada en ser elegida Personera Municipal de Zambrano Bolívar, Zaira Jabba Vergara, y quien finalmente resultó electa, es decir, recorrieron la primera parte del elemento material en cuanto fueron inscritos.
Además, su actuación se desarrolló en el período electoral coincidente con la elección de Personero, es decir el período 2016-2019. De tal manera que se configuran la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 14 del artículo 11 del CPACA.
ARTÍCULO 70. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.
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