Entra la campaña electoral en la recta final para elegir Alcalde, gobernador, concejales, diputados y ediles, todo enmarcado en un ambiente turbio, donde se ha patentado la degradación en la cual han caído la mayoría de los partidos políticos y de quienes lo representan en nuestra comarca, al escucharse grabaciones de personajes con gran influencia en el mundillo político local, donde dejan conocer la forma como manejan los hilos en la actual administración departamental principalmente en lo referente a contrataciones e igualmente como proyectan la captura de la gobernación para el próximo cuatrienio 2.020 – 2.023, para así perpetuarse en el poder y apropiarse de dineros del erario.
A pesar de todo este embrollo es importante que los electores tengamos claridad sobre la alternativa y significado que representa el Voto en Blanco, dado que se percibe poca ilustración y los efectos políticos que se generan en caso de salir ganador en los próximos comicios del 27 de octubre, en la elección de cargos unipersonales: Gobernación y Alcaldía.
Es importante indicar que el voto en blanco es una expresión legítima de los electores cuando consideran que tienen razones de peso para no votar por ninguno de los candidatos inscritos; ya sea porque unos no les generen confianza por sus antecedentes tanto en la actividad pública como privada, otros, por las grandes sumas de dineros que están invirtiendo para hacerse elegir, no pocos, por representar a organizaciones políticas que gran daño le han causado a la ciudad y al departamento, en fin, pueden presentarse múltiples factores para no votar por ninguno de los candidatos inscritos y superar ese concepto conformista de “votar por el menos malo” o algo más perverso “no importa que robe, con tal que haga algo”, ante situaciones como las señaladas, resulta pertinente no convertirse en cómplice y que el elector de manera consciente, honesta y libre manifieste su rechazo escogiendo la opción de votar en blanco, ya que abstenerse seria la peor opción.
Para que el voto en blanco tenga validez jurídica debe ser marcado como tal en la casilla respectiva del tarjetón, ya sea por mera voluntad de los electores o porque se haya inscrito un comité promotor del mismo (Ley 1475/2.011), por ello no podemos confundir el voto en blanco con los votos nulos o tarjetones no marcados ya que estos dos últimos casos no tienen ninguna validez dado que no se contabilizan como votos válidos.
Debemos señalar que el voto en blanco es válido y tiene efecto para elecciones a corporaciones públicas, así como a cargos uninominales como Gobernación, Alcaldía y Presidencia de la República, solo en la primera vuelta.
Para el caso de cargos uninominales como Gobernación y Alcaldía, el voto en blanco tiene un efecto contundente cuando obtiene una totalidad que supere la votación de todos los demás candidatos (mayoría absoluta), en cuyo caso, obligaría a llamar a nuevas elecciones por una sola vez, no pudiendo participar ninguno de los candidatos inscritos en esta contienda electoral (ART 9° Acto legislativo 01 de 2.009). Es preciso señalar que en este evento no se contabilizan los votos nulos ni los tarjetones no marcados. En ningún caso el voto en blanco se suma al candidato ganador, como erróneamente consideran algunos.
En el país existen dos antecedentes donde ha obtenido mayoría absoluta el voto en blanco, en Bello (Antioquia, 2.011); Susa (Cundinamarca 2.003), repitiéndose las elecciones respectivas para alcalde de dichos municipios.
Cartagena de Indias y Bolívar requieren de un sacudón de los ciudadanos para sentar un precedente a nivel nacional donde podamos mostrar que la dignidad está por encima de cualquier dadiva o migaja entregada por quienes aspiran a gobernarnos, los cuales han hecho de la actividad política su fuente de enriquecimiento personal.
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