Mientras con júbilo los ambientalistas celebramos la decisión de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, de actuar como tal y no pasar con una vía por encima de la reserva Van Der Hammen, acá se debate y nos oponemos a una ‘Quinta avenida’ de Manga cuya construcción en una isla eliminaría 7.8% hectáreas de los manglares de la Ciénaga de la Quintas y el Caño de Bazurto, ecosistema de 2.2 kilómetros ya reducido con relleno en un 21.4% y 67.8% respectivamente.
Este ecocidio en zona declarada por el Plan de Ordenamiento Territorial -POT – de preservación, hace 16 años Cardique, avalada por la Dirección Marítima -Dimar, con la Resolución 0948 del 2004, autorizó a Edurbe la masiva erradicación y que el área a ocupar con la obra sea de 57.181 metros cuadrados, de los cuales 27.661 metros cuadrados afectarán una franja de relleno de aguas y terrenos de bajamar. El resto de la vía ocupará terreno consolidado con relleno.
Lo increíble es que hoy se debata el diseño de una obra que sin tener licencia ambiental sustenta una Alianza Público Privada -APP – adjudicada por el Distrito a un particular que ya calculó el costo de una solución que, a contravía de la crisis climática, cambia oxígeno por dióxido de carbono -CO2.
Tan drástica afectación de un patrimonio natural no es legalizable con permisos, máxime que la tala autorizada en esa resolución no tiene validez por originarse en la Resolución 0473 de 1998, una licencia que perdió vigencia en el 2000.
Veinte años después, los manglares dignos de protección (Decreto 1681 de 1978), amenazados junto con su cuerpo de agua, están preservados por la Resolución 1263 de 2018 que ordena a las autoridades y los particulares propender por su conservación y ordenamiento. Los proyectos que no sean de utilidad pública e interés social no podrán desarrollarse en ecosistemas de manglar, y si lo fuere exige consulta al Ministerio de Ambiente.
Hablan de compensar y no evitar el sacrificio de flora y fauna con un viaducto porque se desvalorizan los útiles servicios ecosistémicos en el lugar: la protección de la ronda hídrica, el CO2 que resumen, el clima, la amortiguación de las mareas y vientos, la casa de biodiversidad.
¿Acaso una vía con peaje que no resuelve el congestionamiento puede considerarse de interés social?
La Quinta debería ser en el agua, una solución de adaptación climática, recuperar las orillas e invertir en la movilidad por los cuerpos de agua, con paseos peatonales, manglares y la biodiversidad urbana que aún queda y que se deprecia, enmarcada en el modelo de ordenamiento y negocios de la Ley 62 de 1937 que según la Corte Constitucional… ¡no existe!
Dice en la Sentencia C 408 de septiembre de 2019 que “se constató que al tratarse de una norma preconstitucional expedida hace 82 años para la construcción específica de unas obras de utilidad pública, en unas áreas determinadas y con una fuente precisa de financiación, la misma no se encuentra produciendo efectos al operar el fenómeno de agotamiento de objeto. Esa ley “en realidad es una referencia de carácter histórico, un espectro normativo”. Ramas secas de un tronco muerto.
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