El alcalde de Cartagena William Jorge Dau Chamat, decretó el toque de queda como acción transitoria de policía para prevenir y controlar el coronavirus y mitigar sus efectos en el Distrito.
La medida aplica desde este 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, desde las 6:00 p.m. hasta las cuatro 4:00 a.m. del día siguiente. Los fines de semana y días festivos la medida regirá las 24 horas del día.
Para garantizar la seguridad, la atención en salud, a las emergencias y el abastecimiento, se establecen las siguientes excepciones:
Para garantizar la seguridad, la atención en salud, a las emergencias y el abastecimiento, se establecen las siguientes excepciones:
- Presidente y Vicepresidente de la Republica, Ministros, Viceministros y demás funcionarios de entidades del orden nacional en cumplimiento de sus funciones
- Funcionarios de la Alcaldía del Distrito de Cartagena y la Gobernación de Bolívar, expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
- Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.
- Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
- Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7, en una capacidad de 60%.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados.
- Personal de Vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
- Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
- Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
- Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
- Vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Vehículos de transporte de carga, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
La medida ordena a los organismos de seguridad, autoridades militares y de gobierno distrital cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el Distrito y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.
Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben adoptar la medida de cuarentena por 14 días, por lo cual los hoteles, hostales y demás lugares donde se encuentren deberán acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos a la Dirección Administrativa y de Salud del Distrito (DADIS), quien se encargará de efectuar la verificación y monitoreo sobre su cumplimiento.
La medida adiciona las adoptadas mediante decretos 0495 y 0499 de marzo de 2020 en el territorio del Distrito de Cartagena, las cuales tienen por objeto prevenir y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos, así:
- Cerrar el centro histórico del Distrito de Cartagena para el turismo. Exceptuar de esta medida a los servicios de hotelería, restaurantes y comercio de droguerías, farmacias y supermercados que funcionan en el centro histórico de la ciudad, quienes deberán observar las medidas adoptadas en el decreto 0499 del 16 de marzo de 2020.
- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en los restaurantes.
- Restringir por vía terrestre la entrada de extranjeros al Distrito de Cartagena.
- Conminar a los adultos mayores de 70 años a permanecer en sus domicilios.
- Restringir las visitas en los hogares de adultos mayores y/o casas Geriátricas
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